Consejo de Vinculación: Gestión Tecnológica y Vinculación
El consejo de vinculación es un órgano colegiado integrado por personalidades de reconocido prestigio de la comunidad, de los sectores productivo y social, y de las autoridades de la institución.
Su objetivo es apoyar y asesorar a la institución en la realización de su misión y el cumplimiento de sus objetivos.
- Consejo
- Un presidente, que será un integrante del sector productivo o social.
- Un secretario ejecutivo, que será integrante de cualquier sector participante.
- Un comisario, que será integrante de cualquier sector participante, tendrá derecho a voz pero no a voto
- El director de la institución
- El subdirector de planeación y vinculación de la institución.
- Un numero impar de Vocales, correspondiendo sucesivamente un integrante a cada uno de los sectores representados;
- Un representante de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
Las funciones que se realizan en el departamento son:
- El Consejo de Vinculación sesionará en reuniones ordinarias trimestrales de acuerdo al calendario fiscal y forma extraordinaria, en los casos que su Presidente o al menos tres de sus miembros convoquen para tratar asuntos de urgente consideración.
- El Presidente del Consejo convocará las Sesiones Ordinarias señalando lugar, día y hora acompañada del Proyecto de orden del Día y la documentación correspondiente, incluida el Acta de la Sesión anterior.
- El Secretario Ejecutivo enviará la convocatoria a cada uno de los miembros del Consejo de Vinculación.
- Para que el Consejo de Vinculación se considere legalmente instalado, es necesario que concurra a sus sesiones por lo menos la mitad más uno de los miembros.
- Los acuerdos del Consejo de Vinculación serán aprobados por consenso mayoritario de los miembros presentes.
- En cada sesión el Director de la Institución levantara el acta correspondiente que firmarán todos los asistentes.
- El Consejo de Vinculación podrá convocar a sus sesiones en el carácter de invitado, a aquellas personas que se estimen puedan coadyuvar a las mejor realización de sus fines.
- Los cargos de los miembros del Consejo de Vincularon serán de carácter honorífico.